Ley de Transparencia

Art. 7. Difusión de Información Pública

Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las Instituciones del estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se le considera de naturaleza obligatoria:

LOTAIP AÑO 2019

201902-Literal_f2-Formulario_solicitud_acceso_a_la_informacion_publica
201902-Literal_h. Resultados_de_auditorias_internas_y_gubernamentales
201903- Literal_f2-Formulario_solicitud_acceso_a_la_informacion_publica
201903- Literal_h. Resultados_de_auditorias_internas_y_gubernamentales
201903- Literal_m-Mecanismos_de_rendicion_de_cuentas_a_la_ciudadania